Un decreto prohíbe usar la edad como único criterio para limitar la licencia de conducir

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SANTO DOMINGO. La edad, por sí sola, ya no podrá usarse para recortar o negar la vigencia de una licencia de conducir en la República Dominicana. El presidente Luis Abinader dictó el Decreto 675-26, del 29 de septiembre, que modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional.

El fallo del alto tribunal había declarado no conforme con la Constitución la distinción basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias. El nuevo decreto, que deroga el 330-26, evita el vacío normativo que habría dejado esa declaratoria.

La disposición establece una vigencia uniforme de cuatro años para todas las licencias y autorizaciones para conducir, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme al artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El texto va más allá del mandato del tribunal y fija una salvaguarda expresa: en ningún caso la edad podrá ser el criterio único para limitar, reducir o denegar una licencia. La aptitud para conducir se determinará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos aplicados sin discriminación, conforme a las facultades que la Ley 63-17 otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

La suspensión o cancelación de una licencia, reafirma la normativa, solo procederá por las causales que establece la ley: que el titular deje de cumplir los requisitos exigidos o que se acredite mediante certificado médico la imposibilidad de conducir.

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