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MAP aclara nombramientos temporales de maestros no son contratos

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El anuncio de que el Ministerio de Educación (MINERD) designará provisionalmente a maestros, para suplir el déficit de estos profesionales y poder desarrollar con éxito el inicio del año escolar, el Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró que los nombramientos temporales “no son contratos”.

En tal sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que, de acuerdo a la resolución núm. 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a los cargos públicos, a través de un nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera provisional y por un plazo, no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante, y no se pueda proveer de forma inmediata, por medio de un concurso; esto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Función Pública.

“Pero de ninguna manera, un nombramiento temporal, en este caso, de los maestros, implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial Docente”, acotó el funcionario.

Dijo que el recelo en torno a los nombramientos temporales se ha generado porque, en los últimos períodos gubernamentales, luego de la promulgación de la Ley de Función Pública, en el 2008, a fin de evitar los concursos, en las instituciones públicas se introdujeron, ilegalmente, los contratos, cuyos contenidos y alcances eran manejados, de manera antojadiza, por los titulares de órganos y entes públicos.

“Como es el caso de los docentes, que en los últimos años han sido contratados con sueldos menores a los que les corresponden, según sus cargos, sin derecho a seguro médico, y sin reconocerles el tiempo en la Administración Pública para fines de pensión”, agregó Castillo Lugo.

Explicó que, para corregir estas distorsiones, el MAP emitió, el pasado mes de junio, la resolución núm. 113-2021, mediante la cual se reconoce la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores, en dos modalidades o tipos, el definitivo y el temporal.

Especificó que, de acuerdo a esa normativa, la figura del contrato se rige, exclusivamente, por las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y no supone una relación de empleo público.

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