Miami (22 de enero de 2024) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su preocupación por las implicancias para la libertad de prensa y las fuentes confidenciales de información que acarrea una ley recientemente aprobada en República Dominicana.
La norma, promulgada el 15 de enero por el presidente Luis Abinader, lleva el número 1-24 y regula el Sistema Nacional de Inteligencia y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). El gobierno dice que la ley «representa un paso importante en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, las ciberamenazas y la corrupción», al proporcionar «la herramienta legal necesaria», según afirmó el vocero de la Presidencia en un comunicado.
Organizaciones locales que representan a los medios y a los periodistas, como el Colegio de Periodistas y la Sociedad Dominicana de Diarios, criticaron la ambigüedad de algunos artículos de la ley y advirtieron sobre sus posibles impactos negativos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.
El artículo 11 de la nueva legislación, por ejemplo, cita que «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiere sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional».
El presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota, México, dijo: «Si bien reconocemos la importancia de las leyes de seguridad nacional para proteger los intereses y las instituciones del Estado frente a la amenaza del terrorismo, una regulación tan amplia que obligue a instituciones privadas, como los medios de comunicación, a entregar todas las informaciones que se requieran, puede tener implicancias negativas sobre la confidencialidad de las fuentes periodísticas y el derecho a la privacidad».
El artículo 8 de la Declaración de Salta de la SIP estipula que «las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato».
El artículo 26 de la cuestionada ley establece sanciones penales, como prisión de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes «oculten informaciones» requeridas por la DNI.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior, Argentina, agregó que «el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución».
Jornet subrayó que el secreto profesional periodístico es una pieza central para que quienes informan a la sociedad ejerzan su labor con plena libertad y es, además. un instrumento clave para que la ciudadanía acceda a datos de interés público.
En un editorial publicado hoy, titulado «La prensa libre reclama un mayor blindaje», Listín Diario expresó que «con los profundos temores que abriga la sociedad ante los alcances de la peligrosa Ley 1-24 que entra en colisión con nuestra Carta Magna, la única alternativa es reformularla en el Congreso, desmantelando los artículos ambiguos que, por sí mismos, abren válvulas al desconocimiento o violación de derechos ciudadanos consagrados en la Constitución».
República Dominicana había avanzado en 2023 a la posición número uno entre 22 países según el Índice Chapultepec