También con penas de 1 a 2 años de prisión según la gravedad de los casos
Ha sido un hecho frecuente las visualizaciones de agresiones verbales, amenazas, golpes y hasta heridas por parte de ciudadanos a los agentes de la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesett), sin que hasta el momento se hayan producido sometimientos a la justicia serios, ni condenas por estas acciones, a pesar de que el viejo código penal de Napoleón Bonaparte, contemplaba figuras como resistencia, la desobediencia, el desacato y el ultraje y otras faltas cometidas contra la autoridad pública.
Hemos visto ciudadanos que al momento de ser detenidos para ser fiscalizados le han dado galletas a los miembros de la (Digesett), que han cantado claro de luna y no ha pasado de pedir excusas, en vez de ser sometidos por dichas agresiones, para que sirva de persuasión a los demás infractores de la ley 63-17.
La autoridad debe ser respetada, no debe ser insultada, ni agredida, ni golpeada y los pocos que no lo hacen deben sufrir el rigor de la ley siendo sometidos a la acción de la justicia y darle seguimiento a los casos y cuando un agente de la Digesett pida ayuda debe ser socorrido y apoyado de inmediato por la dirección de la entidad con todos los medios disponibles y así evitar inclusive la ocurrencia de una desgracia, basta solo con ver los videos de las agresiones y golpes recibidos por los agentes, como pasa en los Estados Unidos, donde los dominicanos llegan allá y respetan la ley hasta sin conocerla, porque saben que allá la ley es dura.
El nuevo Código Penal de ser aprobado establecería en resumen en su artículo 329 lo siguiente;
Artículo 329, del nuevo código penal. Amenaza o intimidación contra un funcionario público. “quien profiriera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que este se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión de la infracción”.
Del mismo modo el Artículo 330, traería la figura del Ultraje a la autoridad, estableciendo “que constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado con prisión menor de quince días a un año y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima del ultraje”.
En la misma línea fue creado el Artículo 332 de dicho código, el cual trae la figura de la rebelión, estableciendo que “comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con las atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión”.
El Artículo 333 de dicho código, establece la figura de la rebelión agravada, estableciendo que “La rebelión que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación, o con el uso de armas, contra la autoridad, será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión agravada”.
El Artículo 335 de dicho código, de manera resumida, establece la figura del desacato, estableciendo que “Comete desacato quien desobedezca o resista una orden, o mandato de una autoridad competente. El desacato será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público cuando se trate de un particular que cometa el desacato”.
El Artículo 147 de dicho código, de manera resumida, establece la figura de los atentados contra la integridad de las personas, al establecer que “Los golpes, heridas o violencias descritos en el artículo 106 de este código, que no causen la muerte a la víctima serán sancionados con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si producen en la víctima uno cualquiera de los hechos siguientes”;
1-Una lesión o incapacidad permanente para el trabajo o una deformación en el cuerpo de la víctima.
2-Una perturbación psíquica, científicamente comprobada;
3-El aborto sin importar que este haya tenido consecuencias nocivas para la salud de la madre o de la criatura.
4-Si los hechos ocurren en presencia de niños, niñas y adolescentes (art.107).
5-Por varias personas actuando en calidad de autor o cómplice. (art.107).
6-Con premeditación y asechanza. (art.107).
7-Con uso o amenaza de uso de un arma, sin iimportar que sea portada legalmente o no. (art.107).
El Artículo 148 de dicho código, de manera resumida, establece la figura de los atentados que causen incapacidad por menos de 90 días, al establecer que “Los golpes, heridas o violencias descritos en el artículo 106 de este código, que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo por 90 días o menos, así como aquellos que no causen lesión alguna, serán sancionados con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.”
El Artículo 149 de dicho código, de manera resumida, establece la figura de los atentados que causen incapacidad por más de 90 días, al establecer que “Los golpes, heridas o violencias, que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo durante más de 90 días, se sancionarán con dos años a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.” Y la prisión será de 4 a 10 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, cuando ocurran en la agresión las siguientes circunstancias agravantes;
1-Una lesión o incapacidad permanente para el trabajo o una deformación en el cuerpo de la víctima.
2-Una perturbación psíquica, científicamente comprobada;
3-El aborto sin importar que este haya tenido consecuencias nocivas para la salud de la madre o de la criatura.
4-Si los hechos ocurren en presencia de niños, niñas y adolescentes (art.107).
5-Por varias personas actuando en calidad de autor o cómplice. (art.107).
6-Con premeditación y asechanza. (art.107).
7-Con uso o amenaza de uso de un arma, sin importar que sea portada legalmente o no. (art.107).
Según lo establece el artículo 150 de dicho código, de manera resumida, establece la figura de la tentativa de homicidio doloso, al disponer que “el tribunal podrá descartar todas las infracciones y circunstancias agravantes señaladas en los artículos 107, 147 y 148 de este Código para tipificar en su lugar los hechos ocurridos como tentativa punible de homicidio doloso, simple o agravado, si las circunstancias especiales del hecho punible cometido por el autor se manifiesta de modo inequívoco su dolo homicida, el cual podrá evidenciarse por hechos tales como la parte del cuerpo de la víctima en donde impactaron los golpes, las heridas y la violencia infligida, así como por la forma como se produjo la agresión o por el tipo de arma utilizada”, cuya pena sería de 10 a 20 años de prisión.
Por último, amenazar a la autoridad el artículo 155, acápite 3, inciso A, del posible aprobado nuevo código penal, en cuanto a las amenazas de manera general establecería lo siguiente;
Quien advierta, manifieste o anuncie a otro, mediante palabras, escritos, imágenes, gestos o a través de cualquier medio, con el propósito de inferir daño a una persona, a sus bienes o a un tercero, en circunstancias que hagan parecer verosímil la materialización del hecho, será culpable de amenaza, la amenaza será sancionada de la manera siguiente;
1)-Con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, si la amenaza anuncia la comisión de una infracción grave diferente del homicidio o de cualquier otra infracción muy grave o grave contra las personas;
2)-Con uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, si la amenaza anuncia la muerte de la víctima;
3)-Con dos o tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si la amenaza se produce bajo orden o exigencia del cumplimiento de una condición y va acompañada de una o varias de las circunstancias siguientes;
A-El anuncio de la muerte de otra persona.
B-El autor porta un arma visible.
C-La infracción se comete contra uno o varios miembros de la familia de la persona amenazada o contra cualquier persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relación de convivencia o contra la persona con quien se ha procreado un hijo, de manera que le cause algún daño psíquico a su persona;
D-En el hogar familiar, en contra o en presencia de un niño, niña o adolescente;
E-Después de haberse dictado en contra del imputado una orden de protección a favor de la persona amenazada.
Este análisis jurídico tiene por finalidad hacer conciencia de la población que conduce un vehículo de motor en la República Dominicana, del cambio de sanciones y multas en adición a la aplicación de la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, a los fines de que reeduquen sus comportamientos agresivos frente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y cuando el ciudadano entienda que tiene la razón o que el agente está actuando mal, puede dirigirse ante el departamento de asuntos internos de la Digesett y allí investigan su caso, sin tener que recurrir a la violencia y tener que caer preso hasta por 10 o 20 años.
Por Lic. Cesar Amadeo Peralta, Abogado