Santo Domingo, RD.-Participación Ciudadana entiende que, con esta ley o sin ella, los agentes de dicha entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas, sin obtener previamente autorización de un juez, a través del Ministerio Público. De hacerlo estarían violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional.
La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente. La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.
De no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales.
Entendemos la preocupación que ha despertado este tema, sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.”
En un tema de derechos fundamentales no puede haber espacio para la ambigüedad, aun descansando en las disposiciones del artículo 74.4 constitucional que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos.”
Otros artículos de la Ley No. 1-24 deben ser igualmente revisados, como el artículo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa, o el artículo 30, en la misma dirección.
También debe quedar claro el campo de actuación del DNI, para que no interfiera con las funciones del Ministerio Público. Recordemos que las evidencias que pueda recoger el DNI de cualquier violación a la norma que ponga en peligro la seguridad nacional, debe hacerse cumpliendo con el debido proceso y el acompañamiento del Ministerio Público, pues de lo contrario tales evidencias no podrán ser utilizadas por el Ministerio Público para sostener cualquier acusación. Se necesita en la Ley una mayor claridad en la relación DNI-Ministerio Público.
Un aspecto positivo que ha tenido este tema de la Ley No. 1-24, es que ha servido para probar las alarmas que protegen nuestros derechos fundamentales. Esas alarmas han sonado en forma dura y clara. La prensa y otros sectores han jugado su papel. Sin embargo, la utilización de este debate para fines electorales no contribuye a la creación de conciencia ciudadana y hace daño a la democracia. Tanto el gobierno como los partidos de oposición deben asumir su responsabilidad en las críticas que ahora se hacen a esta Ley. Como parece que todos estamos de acuerdo, esperamos que la modificación de los artículos cuestionados se haga de inmediato.