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sábado, noviembre 23, 2024

El PLD va al Tribunal Constitucional a tratar de parar candidatura de Leonel

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El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral. La acción se entiende como un mecanismo de frenar la candidatura del expresidente Leonel Fernández.

La acción incoada por ante el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a través de cinco juristas expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de ambos artículos “por constituirse en la garantía de un ejercicio democrático en los partidos políticos”, señala la instancia.

Con su intervención ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artículos de las leyes de partidos y del régimen electoral sean derogados supuestamente porque vulnerarían el derecho de elegir y ser elegido, la Presidencia y la Secretaría General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional “acoger su participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones legales”.

Los abogados del PLD
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, elevaron la instancia por Secretaría a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, según informó el ingeniero Temístocles Montás, presidente de la organización política.

Los juristas que representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las que las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 del Régimen Electoral, son pilares fundamentales.

En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamentales para el ejercicio democrático de la política, los derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, los derechos y deberes de los miembros y afiliados”, entre otros.

Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la designación de escaños a nivel de diputaciones.

Transfugismo electoral
Señalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implícitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.

Sostienen que el artículo 134 de la Ley Electoral prohíbe que las personas que aspiraron en un partido, puedan ser candidatos en otro partido en el mismo período electoral.

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